 |
|
|
Afiliación para Empresas |
|
|
|
|
|
Afiliando su empresa a Comfenalco Cartagena, cumple con la obligación legal y les permite a sus trabajadores gozar de nuestros beneficios en subsidios, educación, fomento y desarrollo empresarial, capacitación, recreación y turismo, cultura, vivienda, crédito, entre otros. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
-
Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio si se trata de Sociedades.
-
Copia de la Personería Jurídica de las entidades que la requieren para poder actuar o prueba de la Representación Legal.
-
Fotocopia de la cédula, si se trata de personas naturales.
-
Copia del Registro Único Tributario RUT.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
-
Si está o ha estado afiliado a una Caja de Compensación Familiar: Certificado de Paz y Salvo por todo concepto, expedido por la misma, en el cual se indique la fecha de desafiliación.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
-
Copia de la última nómina mensual, firmada por el revisor Fiscal de la Empresa o por un Contador Público quien debe indicar el número de matrícula.
-
Cuando figuren trabajadores que hayan devengado menos del salario mínimo mensual: Copia del contrato de trabajo indicando cuánto gana y cuál es el horario.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo.
Objetivo:
-
Formalizar empleos y empresas que hoy son informales.
-
Generar más empleos formales.
-
Mejorar ingresos de la población informal, de los desempleados en desventaja y de pequeños empresarios.
¿Quiénes se pueden beneficiar de la Ley?
-
Las nuevas pequeñas empresas que empiecen a funcionar formalmente, es decir, que operen con su debida matrícula mercantil expedida por las cámaras de comercio (artículo 5).
-
Las pequeñas empresas que antes de la Ley operaban informalmente, es decir, sin matrícula mercantil (artículo 5).
-
Todas las empresas formales creadas antes de la Ley 1429, sin importar su tamaño (artículos 9, 10, 11 y 13).
-
Los siguientes grupos de la población:
-
Menores de 28 años de edad (artículo 9).
-
Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad (artículo 10).
-
Mujeres mayores de 40 años de edad que no hayan tenido un contrato de trabajo en los 12 meses anteriores a su vinculación (artículo 11).
-
Madres cabeza de familia que estén en los niveles 1 y 2 del Sisbén (artículo 10, parágrafo 7).
-
Empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos (menos de 803.400 pesos en 2011) y que aparezcan por primera vez cotizando a la seguridad social (artículo 13).
Progresividad En El Pago De Los Parafiscales Y Otras Contribuciones De Nómina (Ley 1429 De 2010)
Empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán progresivamente sobre el total de aportes a SENA, ICBF y CCF a partir del inicio de su actividad económica principal así:
-
0% en los dos primeros años gravables;
-
25% en el tercer año gravable;
-
50% en el cuarto año gravable;
-
75% en el quinto año gravable.
-
100% en el sexto año gravable en adelante.
Régimen de excepción para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.
Beneficios Y Servicios Derivados De Los Aportes (Ley 1429 de 2010)
Los trabajadores de las empresas beneficiadas por la Ley solo tendrán derecho a los siguientes servicios de la Caja de Compensación.
-
Durante los primeros 2 años : Servicios Sociales (recreación, turismo social y capacitación):.
-
A partir del 3 año: Servicios Sociales, Cuota Monetaria proporcional y Subsidio Familiar de Vivienda.
-
Aporte 100% = Plenitud de los servicios del sistema.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|
|
| | | | | 1 | 2 | 3 | 4 | |
| | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | |
| | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | |
| | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | |
| | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | | |
| | | | | | | | | |
|
|
 |
|
|
 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
 |