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Aportes |
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¿Quiénes están obligados a aportar a las Cajas de Compensación, SENA e ICBF?
Todo empleador del sector oficial y privado que tenga a cargo a uno o más trabajadores permanentes, está obligado a pagar la prestación social por intermedio de una Caja de Compensación Familiar.
¿Cuanto es el aporte y como se distribuye?
El aporte es una suma equivalente al 9% de todas las remuneraciones que mensualmente devenguen sus trabajadores y que tengan carácter de salario.
Distribución del aporte:
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4% Caja de Compensación
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2% SENA
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3% ICBF
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¿Cuáles son los Conceptos Saláriales para Liquidación de aportes? |
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(Da clic en la imagen para ampliar) |
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Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo.
Objetivo:
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Formalizar empleos y empresas que hoy son informales.
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Generar más empleos formales.
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Mejorar ingresos de la población informal, de los desempleados en desventaja y de pequeños empresarios.
¿Quiénes se pueden beneficiar de la Ley?
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Las nuevas pequeñas empresas que empiecen a funcionar formalmente, es decir, que operen con su debida matrícula mercantil expedida por las cámaras de comercio (artículo 5).
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Las pequeñas empresas que antes de la Ley operaban informalmente, es decir, sin matrícula mercantil (artículo 5).
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Todas las empresas formales creadas antes de la Ley 1429, sin importar su tamaño (artículos 9, 10, 11 y 13).
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Los siguientes grupos de la población:
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Menores de 28 años de edad (artículo 9).
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Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad (artículo 10).
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Mujeres mayores de 40 años de edad que no hayan tenido un contrato de trabajo en los 12 meses anteriores a su vinculación (artículo 11).
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Madres cabeza de familia que estén en los niveles 1 y 2 del Sisbén (artículo 10, parágrafo 7).
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Empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos (menos de 803.400 pesos en 2011) y que aparezcan por primera vez cotizando a la seguridad social (artículo 13).
Progresividad En El Pago De Los Parafiscales Y Otras Contribuciones De Nómina (Ley 1429 De 2010)
Empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán progresivamente sobre el total de aportes a SENA, ICBF y CCF a partir del inicio de su actividad económica principal así:
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0% en los dos primeros años gravables;
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25% en el tercer año gravable;
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50% en el cuarto año gravable;
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75% en el quinto año gravable.
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100% en el sexto año gravable en adelante.
Régimen de excepción para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.
Beneficios Y Servicios Derivados De Los Aportes (Ley 1429 de 2010)
Los trabajadores de las empresas beneficiadas por la Ley solo tendrán derecho a los siguientes servicios de la Caja de Compensación.
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Durante los primeros 2 años : Servicios Sociales (recreación, turismo social y capacitación):.
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A partir del 3 año: Servicios Sociales, Cuota Monetaria proporcional y Subsidio Familiar de Vivienda.
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Aporte 100% = Plenitud de los servicios del sistema.
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NO PIERDA SU SUBSIDIO Y OTROS BENEFICIOS |
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Para nuestra Caja de Compensación Familiar, Comfenalco Cartagena, es satisfactorio poder llegar mensualmente a los hogares de sus trabajadores afiliados a través del beneficio subsidio familiar, otorgado por su empleador, el cual se puede recibir en especie o en dinero, ... |
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