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Consejo Directivo |
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Funciones del Consejo Directivo |
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Las funciones del consejo directivo en concordancia con el artículo 144, capitulo II, título VII, de la Ley 115 General de Educación, en la C.E.C. Son las siguientes: |
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Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados. |
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Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado el debido proceso y los procedimientos previstos en el reglamento o manual |
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Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución |
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Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos; |
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Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa. |
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Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector |
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Participar en la planeación y evaluación del PEI, del currículo y del Plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaria de educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos |
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Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa |
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Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución |
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Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución |
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Recomendar criterios de participación de la institución en actividades culturales deportivas, comunitarias y recreativas |
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Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos; |
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Establecer el procedimiento y conducto regular para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas culturales, recreativas, deportivas y sociales de las respectivas comunidad educativa. |
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Promover las relaciones de tipo académico, deportivo, cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. |
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Participar en la planeación y evaluación del PEI, del currículo y del Plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaria de educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos |
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Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. |
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Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto. |
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Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pago legalmente autorizados efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de los libros de texto y similares y darse su propio reglamento. |
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