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Agencia de empleo
¿Qué es la agencia de empleo?
Somos una Agencia de Intermediación laboral aprobada por el Ministerio del Trabajo desde el 1° mayo de 2013, que facilita la inserción laboral ayudando a los cesantes y trabajadores a encontrar un empleo formal y digno.
De igual forma, somos aliados de los empleadores apalancando los procesos de preselección de los candidatos idóneos para sus empresas.
Recuerda que todos los servicios de la Agencia de Empleo Comfenalco son gratuitos.
Beneficios para las personas
Preselección de Personal
Contamos con un equipo interdisciplinario, de más de 40 profesionales trabajando a tu servicio.
Orientación Laboral
Se realiza el perfilamiento de los beneficiarios de la ruta de empleabilidad e identificamos sus oportunidades de mejora a nivel ocupacional; para lo cual se asignan rutas de capacitación gratuitas orientadas a fortalecer sus competencias y aumentar sus probabilidades de empleabilidad, en función de las exigencias del mercado laboral.
REGISTRO DE HOJA DE VIDA Y ACCESO A VACANTES
Se brinda acompañamiento a los candidatos en el registro y actualización de su hoja de vida en la plataforma del Servicio Público de Empleo, facilitando así el acceso a las vacantes que se publican diariamente.
Nuestras Sedes
La Agencia de Empleo Comfenalco cuenta con cinco (5) sedes de atención, 3 en Cartagena, 1 en Magangué y 1 en Mompox. De igual manera, a través de nuestra Unidad Móvil brindamos mayor accesibilidad a empresarios y personas para el acceso a nuestros servicios.
Direcciones
- Cartagena BOSQUE
Centro Empresarial Bosque Ejecutivo, transversal 54 #21A 104 - Cartagena MAMONAL
Centro Empresarial Comfenalco, vía Mamonal Km 6 - Magangué
Sede Magangué, Avenida Colombia calle 16 N 13-25 - Mómpox
Sede Mómpox, calle 19 #1-36 - Centro Comercial La Gran Manzana
Sede Centro Comercial La Gran Manzana, locales 152 y 153
Horario de atención
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Sábados de 8:30 a.m. a 12:00 p.m.
Galería
Subsidio de desempleo
¿Qué es la agencia de empleo?
El Subsidio de Desempleo es un beneficio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar a través de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC – para garantizar el acceso a salud y ahorro de pensión para quienes pierdan su empleo y hayan estado afiliados a la Caja.
Garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar cesantes, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, y una transferencia económica. A través de este mecanismo se integran, además de los beneficios monetarios, un proceso de orientación vocacional y capacitación para la reinserción laboral.
Beneficios del Subsidio de Desempleo
Aportes a Seguridad Social
Durante 6 meses, cubrimos los aportes a salud y pensión con una base de cotización de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), garantizando tu protección y bienestar.
Transferencia Económica por hasta 1.5 SMMLV
Recibe un apoyo económico mensual, Aplica para cotizantes en categoría A y B por un período de cuatro meses, con un valor decreciente basado en 1.5 SMMLV:
- 40% el primer mes.
- 30% el segundo mes.
- 20% el tercer mes.
- 10% el cuarto mes.
Capacitación para el Futuro
Accede a programas de formación diseñados para potenciar tus habilidades y prepararte para nuevas oportunidades laborales.
Orientación Laboral
A través del Servicio Público de Empleo, recibirás orientación personalizada para encontrar el empleo que mejor se adapte a tus capacidades y necesidades.
Incentivo por Ahorro de Cesantías
Si participaste como ahorrador voluntario en el MPC, podrás acceder a un incentivo especial que premia tu compromiso con el ahorro.
Nota: Los trabajadores categoría C recibirán los aportes a Seguridad Social (Salud y Pensión) durante 6 meses con una base de cotización de (1) SMMLV, pero no recibirán la transferencia económica.
¿Quiénes se pueden beneficiar?
Todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o en cuyo nombre se hubiese realizado tales pagos o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos, por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.
Requisitos
Podrán acceder a los Beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, los desempleados que cumplan las siguientes condiciones:
01
Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos.
02
Que hayan realizado aportes un año continuo o discontinuo a una Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años para dependientes y dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años para independientes.
03
Postularse en la última caja de compensación donde estuvo afiliado o realizando aportes como dependiente o independiente.
04
Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleos autorizados, pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo. Se debe diligenciar los datos solicitados para completar el registro de la hoja de vida, se debe diligenciar la totalidad de datos solicitados, ya que la hoja de vida debe quedar completa al 100%.
05
Estar inscrito en programas de capacitación en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
06
No haber percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
Documentos requeridos para la postulación
Formulario Diligenciado
Descarga y diligencia el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante.
copia de la cédula
Proporciona una copia legible de ambos lados de tu cédula de ciudadanía.
Certificación sobre cesación laboral de la empresa
Debe ser emitida por el empleador e incluir la siguiente información:
- Identificación y nombres completos del trabajador.
- Fecha exacta de terminación de la relación laboral.
- Última remuneración.
- Causa de la terminación (no aplica para suspensión de contrato).
En caso de que sea imposible obtener este certificado laboral con todos los requisitos mencionados, por favor descargue y diligencie la declaración juramentada.
Para Trabajadores Independientes Contratistas
Para los trabajadores independientes Contratistas, deben adjuntar el certificado o constancia de terminación de contrato expedida por el contratante o el acta de terminación del contrato. Si no cuenta con el documento de terminación correcta se entenderá como la manifestación que realicen bajo la gravedad de juramento en el formulario único de postulación o bajo las condiciones de la Ley 1636 de 2013.
Certificado de Inscripción al Servicio Público de Empleo
Regístrate y adjunta el certificado correspondiente.
Certificados Opcionales
EPS: Certificado de afiliación actualizado.
Pensión: Certificado de afiliación actualizado.
Certificación bancaria: Para categorías A y B, aporta una certificación de Daviplata para la transferencia económica.
Certificado de Aportes a Otras Cajas de Compensación
Incluye un documento con los detalles de tus aportes realizados en otras Cajas de Compensación en los últimos tres años.
Capacitaciones
Descripción: Si ya fuiste beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante y quieres realizar otra capacitación, o si eres cesante y quieres fortalecer tu perfil laboral puedes solicitar una Ruta de Empleabilidad a través del correo electrónico servicioalcliente@comfenalco.com indicando el motivo de tu solicitud o acercándote a un punto de atención al cliente.
Importante: toda solicitud está sujeta a validación de requisitos de ley y a disponibilidad presupuestal.
Causales de pérdida del beneficio
No podrán acceder a los beneficios quienes:
- A pesar de haber terminado su relación laboral de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuentan con una fuente directa adicional de ingresos.
- Obtuvieron el beneficio mediante simulación o engaño. Estas personas serán sancionadas de acuerdo con la legislación penal vigente.
- Hayan percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años.
- Se encuentren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
- Por renuncia voluntaria a las prestaciones económicas.
- No acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
- Incumple, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este.
- Rechazar sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Para efectos de este inciso se entenderá que las ofertas laborales ofrecidas por el Servicio Público de Empleo no podrán bajo ninguna circunstancia tener remuneraciones menores al salario mínimo mensual legal vigente, o proporciones de este según tiempo laborado.
- Descartar o no culminar el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.
- Los trabajadores cesantes, hayan recibido y girado los beneficios con cargo al FOSFEC y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses .
- Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
Aspectos importantes para el otorgamiento del subsidio
- Comfenalco Cartagena aplicará el procedimiento previsto en el artículo 3 de la Ley 2225 de 2022, es decir se dará respuesta de aprobación o rechazo dentro de los siguientes quince (15) días hábiles a la radicación oficial de la postulación, por los canales establecidos por la caja.
- Ten en cuenta que la postulación web, se radica una vez que es asignada a un asesor de la CCF y este la revise, valide y acepte, momento en el cual, se notificará vía correo electrónico el número de radicado, fecha y hora en la cual ingresa a nuestra base de datos de postulados.
- Si faltara algún documento o existiera inconsistencia en la información aportada, Comfenalco Cartagena devolverá la solicitud e informará al interesado la causa de la devolución, con el fin de que en el término de cinco (5) días se complete o subsane. Si en dicho término no hay respuesta del peticionario, se dará por desistida. El término para decidir se contará a partir del momento en el cual quede subsanada la novedad.
- La decisión negativa respecto a la postulación para recibir los beneficios puede controvertirse por el interesado ante Comfenalco, a través de requerimiento al correo servicioalcliente@comfenalco.com
- La confirmación de aprobación o rechazo se notificará por correo electrónico y se enviarán las indicaciones correspondientes
- Recuerda que en todo caso, la asignación del subsidio al desempleo está sujeta a la disponibilidad de recursos del Fondo y que la asignación se realiza en estricto orden de llegada.
- Aplican condiciones de Ley 1636 de 2013, Decreto 1072 de 2015, Ley 2225 de 2022 y Decreto 1493 de 2022.
Para tener en cuenta
- Si durante este proceso tu situación laboral cambia de cesante a empleado (dependiente o independiente) y estás recibiendo ingresos, notifica de inmediato al correo servicioalcliente@comfenalco.com, con el fin de evitar un Recobro.
- Si realizas aportes a seguridad social como independiente, debes cerrar contrato con tu EPS de inmediato y No realizar el pago del mes corriente para evitar el doble aporte y posteriormente un recobro de los beneficios asignados.
- Como el cesante debe postularse en la última Caja en la que estuvo afiliado, de encontrarse postulado a otra Caja de Compensación, se incumple el requisito y se procederá a la suspensión de los beneficios.
- El Beneficio de Transferencia Económica se paga mes vigente, durante 4 meses.
- Los Aportes a Salud y Pensión se pagan mes vencido, el quinto día hábil (5) días de cada mes.
- La repostulación del beneficio económico, solo aplicará a los usuarios que recibieron parcialmente el beneficio y este fue suspendido.
- Si el usuario quedó nuevamente cesante, podrá solicitar la Repostulación ingresando al link de postulaciones virtual diligenciado el formulario y adjuntando los documentos correspondientes. En caso de aprobarse la respotulación, solo se desembolsará los recursos restantes que apliquen, según el tiempo definido del beneficio.
- La repostulación o activación del beneficio podrán solicitarla los cesantes que hayan recibido los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante establecidos en la ley 1636 de 2013 modificada por la Ley 2225 de 2022 en un periodo no mayor a 3 años desde su primer pago, que a la fecha de la solicitud tengan periodos pendientes por recibir y que no tengan recobros pendientes en Comfenalco.
Vacantes
¿Cómo postularme?
Paso 1
Regístrate en el servicio Público de Empleos y registra tu hoja de vida al 100%.
Paso 2
Revisa la opción “oportunidades laborales” y escoge las vacantes que más se adapten a tus preferencias y perfil laboral.
Paso 3
¡Postúlate! dando clic en aplicar a esta vacante.
Si tienes dudas, puedes revisar la guía completa de postulación:
Video instructivo para registrar tu hoja de vida.
Vinculado a la red de prestadores del Servicio Público de Empleo.
Autorizado por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de empleo según resolución No. 0099 de 20 de marzo de 2022