APOYO Y BENEFICIOS PARA TI
Accede a subsidios que mejoran tu calidad de vida y la de tu familia. Descubre nuestros programas de apoyo financiero y bienestar para ayudarte a alcanzar tus metas. ¡Aprovecha los beneficios diseñados para ti!
Comfenalco te Apoya con el Subsidio de Desempleo
- Subsidios
Comfenalco Cartagena anuncia nuevas fechas de postulación para el subsidio de vivienda en 2025
- Subsidios
APPtualízate: la cuota monetaria será redimida a través de la App Comfenalco
- Subsidios
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Cuota monetaria
Introducción
¿De qué se trata?
Subsidio familiar en dinero que se paga a los trabajadores que la ley considera beneficiarios y que es cancelada en función de cada una de las personas a cargo quedé derecho a recibirlo.
Valor cuota monetaria 2026
$56,600
SUBSIDIO FAMILIAR PRESCRITOS
Listado 2020
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN MARZO, ABRIL y MAYO
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ABRIL , MAYO y JUNIO
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN MAYO, JUNIO Y JULIO
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN JUNIO, JULIO y AGOSTO
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2020 y ENERO 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2020 y ENERO Y FEBRERO 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DICIEMBRE 2020, ENERO Y FEBRERO 2021
Listado 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ENERO, FEBRERO Y MARZO 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE FEBRERO, MARZO y ABRIL 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE MARZO, ABRIL y MAYO 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ABRIL MAYO Y JUNIO 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN MAYO JUNIO Y JULIO 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN MAYO JUNIO, JULIO y AGOSTO 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN MAYO JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DICIEMBRE 2021, ENERO Y FEBRERO 2022
Listado 2022
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ENERO FEBRERO y MARZO 2022
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN FEBRERO MARZO y ABRIL 2022
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN MAYO JUNIO y JULIO 2022
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN JUNIO JULIO y AGOSTO 2022
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN JULIO AGOSTO y SEPTIEMBRE 2022
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN AGOSTO SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2022
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2022
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2022
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2022 Y ENERO 2023
Listado 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ENERO 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN FEBRERO 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN MARZO 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ABRIL 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN MAYO 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN JUNIO 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN JULIO 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN AGOSTO 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN SEPTIEMBRE 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN OCTUBRE 2023
SUBSIDIO FAMILIAR NO COBRADO PRÓXIMO A PRESCRIBIR
Listado 2020
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN MARZO, ABRIL y MAYO
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ABRIL , MAYO y JUNIO
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN MAYO, JUNIO Y JULIO
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN JUNIO, JULIO y AGOSTO
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2020 y ENERO 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2020 y ENERO Y FEBRERO 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DICIEMBRE 2020, ENERO Y FEBRERO 2021
Listado 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ENERO, FEBRERO Y MARZO 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE FEBRERO, MARZO y ABRIL 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE MARZO, ABRIL y MAYO 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ABRIL MAYO Y JUNIO 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN MAYO JUNIO Y JULIO 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN MAYO JUNIO, JULIO y AGOSTO 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN MAYO JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2021
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DICIEMBRE 2021, ENERO Y FEBRERO 2022
Listado 2022
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ENERO FEBRERO y MARZO 2022
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN FEBRERO MARZO y ABRIL 2022
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN MAYO JUNIO y JULIO 2022
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN JUNIO JULIO y AGOSTO 2022
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN JULIO AGOSTO y SEPTIEMBRE 2022
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN AGOSTO SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2022
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2022
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2022
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2022 Y ENERO 2023
Listado 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ENERO 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN FEBRERO 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN MARZO 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ABRIL 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN MAYO 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN JUNIO 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN JULIO 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN AGOSTO 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN SEPTIEMBRE 2023
NOTIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN OCTUBRE 2023
Condiciones del servicio
Recibirá un subsidio extraordinario en caso de muerte de una persona a cargo, por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario en el mes en que esto ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
En caso de que fallezca el trabajador, podrá administrar la prestación social durante máximo 12 meses (según el análisis previo de la solicitud), quien demuestre haber quedado con la custodia de los beneficiarios que estuvieren a cargo.
Se realizará la consignación de la cuota monetaria a través de la App Comfenalco.
El pago de la cuota monetaria a hijos mayores de 12 años está sujeto a la actualización o presentación del certificado de escolaridad.
Mecanismo de Protección al cesante
¿Qué es el Subsidio de Desempleo?
El Subsidio de Desempleo es un beneficio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar a través de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC – para garantizar el acceso a salud y ahorro de pensión para quienes pierdan su empleo y hayan estado afiliados a la Caja.
Garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar cesantes, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, y una transferencia económica. A través de este mecanismo se integran, además de los beneficios monetarios, un proceso de orientación vocacional y capacitación para la reinserción laboral.
Beneficios del Subsidio de Desempleo
- Aportes a Seguridad Social (Salud y Pensión) durante 6 meses con una base de cotización de (1) SMMLV.
- Pago de una Transferencia económica por valor de (1.5) SMMLV. Aplica para cotizantes en categoría A y B y será entregada hasta por un período de cuatro (4) meses de manera decreciente, de la siguiente manera:
- 40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- 30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- 20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- 10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Acceso a capacitaciones para descubrir tu potencial y mejorar tus habilidades en la búsqueda de empleo.
- Acceso al Servicio Público de Empleo con el fin de brindar la orientación para encontrar un empleo conveniente.
- Incentivo por ahorro de cesantías (Aplica únicamente si fue ahorrador voluntario al MPC).
Nota: Los trabajadores categoría C recibirán los aportes a Seguridad Social (Salud y Pensión) durante 6 meses con una base de cotización de (1) SMMLV, pero no recibirán la transferencia económica.
¿Quiénes se pueden beneficiar?
Todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o en cuyo nombre se hubiese realizado tales pagos o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos, por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.
Requisitos
Podrán acceder a los Beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, los desempleados que cumplan las siguientes condiciones:
- Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos.
- Que hayan realizado aportes un año continuo o discontinuo a una Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años para dependientes y dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años para independientes.
- Postularse en la última caja de compensación donde estuvo afiliado o realizando aportes domo dependiente o independiente.
- Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleos autorizados, pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo. Se debe diligenciar los datos solicitados para completar el registro de la hoja de vida, se debe diligenciar la totalidad de datos solicitados, ya que la hoja de vida debe quedar completa al 100%.
- Estar inscrito en programas de capacitación en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
- No haber percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
POSTULACIÓN, Capacitación y Causales de Pérdida del Beneficio
Documentos requeridos para la postulación
- Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante debidamente diligenciado. (Clic aquí para descargar formato físico)
- Copia de cédula de ambos lados legible.
- Certificación sobre cesación laboral expedida por el empleador indicando:
- Identificación y nombres del trabajador.
- Fecha exacta de la terminación de la relación laboral.
- La última remuneración del trabajador y causa de la terminación. No aplica suspensión de contrato laboral.
- Adjuntar formato de declaración juramentada (Clic aquí para descargar formato de declaración juramentada).
- Para los trabajadores independientes Contratistas, deben adjuntar el certificado o constancia de terminación de contrato expedida por el contratante o el acta de terminación del contrato. Si no cuenta con el documento de terminación correcta se entenderá como la manifestación que realicen bajo la gravedad de juramento en el formulario único de postulación o bajo las condiciones de la Ley 1636 de 2013. (Clic aquí para descargar el formato de declaración juramentada).
- Certificado de inscripción al servicio público de empleo. Haz clic aquí para inscribirte: https://personas.serviciodeempleo.gov.co.
- Certificado de EPS con vigencia no mayor a 30 días. (Opcional).
- Certificado de pensión con vigencia no mayor a 30 días. (Opcional).
- Certificación bancaria actualizada de Daviplata no mayor a 30 días. Únicamente se realizará giro por ese medio (documento opcional Categoría C, pero requerido para el pago de la transferencia económica para categorías A y B).
- Si ha realizado aportes a otras Cajas de Compensación Familiar en los últimos tres (3) años, anexar el certificado donde indique como mínimo: número de identificación, nombres completos y la trayectoria de aportes. (Opcional).
Capacitaciones
Si ya fuiste beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante y quieres realizar otra capacitación, o si eres cesante y quieres fortalecer tu perfil laboral puedes solicitar una Ruta de Empleabilidad a través del correo electrónico servicioalcliente@comfenalco.com indicando el motivo de tu solicitud o acercándote a un punto de atención al cliente.
Causales de pérdida del beneficio
No podrán acceder a los beneficios quienes
- A pesar de haber terminado su relación laboral de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuentan con una fuente directa adicional de ingresos.
- Obtuvieron el beneficio mediante simulación o engaño. Estas personas serán sancionadas de acuerdo con la legislación penal vigente.
- Hayan percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años.
- Se encuentren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
- Por renuncia voluntaria a las prestaciones económicas.
- No acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
- Incumple, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este.
- Rechazar sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Para efectos de este inciso se entenderá que las ofertas laborales ofrecidas por el Servicio Público de Empleo no podrán bajo ninguna circunstancia tener remuneraciones menores al salario mínimo mensual legal vigente, o proporciones de este según tiempo laborado.
- Descartar o no culminar el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.
- Los trabajadores cesantes, hayan recibido y girado los beneficios con cargo al FOSFEC y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses .
- Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
Aspectos importantes para el otorgamiento del subsidio
- Comfenalco Cartagena aplicará el procedimiento previsto en el artículo 3 de la Ley 2225 de 2022, es decir se dará respuesta de aprobación o rechazo dentro de los siguientes quince (15) días hábiles a la radicación oficial de la postulación, por los canales establecidos por la caja.
- Ten en cuenta que la postulación web, se radica una vez que es asignada a un asesor de la CCF y este la revise, valide y acepte, momento en el cual, se notificará vía correo electrónico el número de radicado, fecha y hora en la cual ingresa a nuestra base de datos de postulados.
- Si faltara algún documento o existiera inconsistencia en la información aportada, Comfenalco Cartagena devolverá la solicitud e informará al interesado la causa de la devolución, con el fin de que en el término de cinco (5) días se complete o subsane. Si en dicho término no hay respuesta del peticionario, se dará por desistida. El término para decidir se contará a partir del momento en el cual quede subsanada la novedad.
- La decisión negativa respecto a la postulación para recibir los beneficios puede controvertirse por el interesado ante Comfenalco, a través de requerimiento al correo servicioalcliente@comfenalco.com
- La confirmación de aprobación o rechazo se notificará por correo electrónico y se enviarán las indicaciones correspondientes
- Recuerda que en todo caso, la asignación del subsidio al desempleo está sujeta a la disponibilidad de recursos del Fondo y que la asignación se realiza en estricto orden de llegada.
- Aplican condiciones de Ley 1636 de 2013, Decreto 1072 de 2015, Ley 2225 de 2022 y Decreto 1493 de 2022.
Para tener en cuenta
- Si durante este proceso tu situación laboral cambia de cesante a empleado (dependiente o independiente) y estás recibiendo ingresos, notifica de inmediato al correo servicioalcliente@comfenalco.com, con el fin de evitar un Recobro.
- Si realizas aportes a seguridad social como independiente, debes cerrar contrato con tu EPS de inmediato y No realizar el pago del mes corriente para evitar el doble aporte y posteriormente un recobro de los beneficios asignados.
- Como el cesante debe postularse en la última Caja en la que estuvo afiliado, de encontrarse postulado a otra Caja de Compensación, se incumple el requisito y se procederá a la suspensión de los beneficios.
- El Beneficio de Transferencia Económica se paga mes vigente, durante 4 meses.
- Los Aportes a Salud y Pensión se pagan mes vencido, el quinto día hábil (5) días de cada mes.
- La repostulación del beneficio económico, solo aplicará a los usuarios que recibieron parcialmente el beneficio y este fue suspendido.
- Si el usuario quedó nuevamente cesante, podrá solicitar la Repostulación ingresando al link de postulaciones virtual diligenciado el formulario y adjuntando los documentos correspondientes. En caso de aprobarse la respotulación, solo se desembolsará los recursos restantes que apliquen, según el tiempo definido del beneficio.
- La repostulación o activación del beneficio podrán solicitarla los cesantes que hayan recibido los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante establecidos en la ley 1636 de 2013 modificada por la Ley 2225 de 2022 en un periodo no mayor a 3 años desde su primer pago, que a la fecha de la solicitud tengan periodos pendientes por recibir y que no tengan recobros pendientes en Comfenalco.
Comfeescolar
Introducción
#ComfeEscolar es un bono educativo enfocado en niños y jóvenes en edad escolar entre los grados primero de primaria y undécimo de bachillerato. El recurso en dinero es otorgado a cada beneficiario, después de su postulación y aprobación, que podrá ser usado para la obtención de útiles escolares (papelería, cuadernos, carpetas, blocks, resmas, entre otros). El bono se entregará de forma digital y podrá ser redimido en su totalidad en los establecimientos en convenio.
Requisitos
Los requisitos para acceder a #ComfeEscolar son:
1
Estar afiliado a Comfenalco y haber recibido la cuota monetaria por los beneficiarios (hasta los 18 años y 11 meses) en el mes inmediatamente anterior a la liquidación del bono.2
Los beneficiarios deben estar matriculados para cursar cualquiera de los grados desde primero de primaria hasta undécimo grado de bachillerato, para la vigencia lectiva de 20243
Postular a cada beneficiario activo a través de Comfeweb o la App Comfenalco.Consideraciones del servicio
- Para la inscripción, debe presentar el certificado de estudio por la vigencia de 2024 por cada niño que esté postulando.
- Cuando ambos cónyuges se encuentren afiliados a Comfenalco, sólo uno podrá tramitar la solicitud para el bono.
- El afiliado podrá postular a sus hijos solo una vez dentro de una vigencia.
- Luego de su postulación, Comfenalco validará dentro de los siguientes días hábiles la información suministrada por el afiliado. Quienes resulten beneficiados con el bono educativo podrán ver el valor del bono en la APP Comfenalco por cada persona a cargo postulada y aprobada.
vivienda
¿Qué es el Subsidio de Vivienda?
¡Mejore su calidad de vida a través del Subsidio de Vivienda de Comfenalco!
El subsidio de vivienda es un aporte en dinero que se otorga al beneficiario por una sola vez y que constituye un complemento al esfuerzo del ahorro para facilitar la adquisición, mejora o construcción de una solución de vivienda.
El subsidio de vivienda no es un préstamo ni un crédito, es un aporte que les facilita a los hogares mejorar su calidad de vida.
Requisitos
Para postularse al Subsidio de Vivienda de Comfenalco debe cumplir con los siguientes requisitos:
REQUISITOS DE
POSTULACIÓN
- Ser empleado aportante a COMFENALCO.
- Ser pensionado aportante, con un aporte del 2% sobre su mesada pensional (sin antigüedad requerida).
- Ser trabajador independiente aportante, con un aporte del 2% sobre ingresos que coincidan con los aportes a seguridad social (sin antigüedad requerida)
CONDICIONES DEL
HOGAR
- Ingresos del hogar: No deben superar los 4 SMMLV.
- Conformación del hogar: Incluye cónyuges, uniones maritales de hecho (parejas del mismo sexo también), y vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, siempre que compartan el mismo espacio habitacional.
RESTRICCIONES Y
FINANCIAMIENTO
- Sin propiedad previa: El postulante no debe poseer vivienda propia.
- Subsidio anterior: No haber recibido un subsidio familiar de vivienda antes.
- Financiación complementaria: Contar con pre-aprobación o aprobación de crédito hipotecario o leasing habitacional para completar el valor de la vivienda.
REQUISITOS ADICIONALES
- Ahorro previo: Presentar copia del documento emitido por la entidad que certifique el monto y la inmovilización del ahorro para postulación (el ahorro es una variable calificada).
- Propiedad en construcción o mejoramiento: Cuando se trate de construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda, un integrante del hogar debe ser propietario del lote, terraza legalizada o vivienda a mejorar.
¿Cómo postularse al subsidio de vivienda?
2
Descargue el formulario y el formato de declaración de postulación al subsidio de vivienda, diligencia los documentos sin tachones ni enmendaduras, ambos deben estar firmados y junto a todos los requisitos enviar al correo servicioalcliente@comfenalco.com
Adicionalmente, recuerda...
Anexar Documentos Requeridos para Postulación
- Todos los documentos deben ser originales y vigentes en el periodo de postulación
- Copia de la cédula de ciudadanía (mayores de edad)
- Certificado laboral.
- Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso.
- Carta de pre aprobación de crédito hipotecario o de una operación de leasing habitacional, cuando requiera financiación.
- En caso de contar con ahorro previo, copia de la comunicación emitida por la entidad donde se realice el mismo, en la que conste el monto y la inmovilización para postulación a subsidio de vivienda. (Tener en cuenta que el monto de ahorro es una de las variables a calificar)
- Para aquellos quienes tienen ahorros en cuota inicial, deben presentar certificado de la constructora con el valor pagado, firmado por el representante legal y el revisor fiscal o contador o certificado de la fiducia con el valor pagado, para ambos casos debe tener fecha del primer pago o anexar un extracto con los pagos realizados que indique las fechas.
Requisitos adicionales para construcción o mejoramiento
- Certificado de Tradición y Libertad del terreno o vivienda. (no mayor a 30 días)
- Certificado de Planeación Municipal o de quien haga las veces donde diga que el lote o vivienda está en una zona urbana y que cuenta con disponibilidad de servicios públicos domiciliarios.
- Licencia de construcción de lo que va a mejorar o construir. Para desarrollar cualquier obra de construcción, ampliación, demolición o remodelación dentro del territorio Nacional, se requiere tener permiso o licencia de construcción expedido por las respectivas administraciones municipales. (Ley No.9 de 1989). Este trámite se realiza ante una entidad denominada CURADURÍA URBANA.
- Certificado de elegibilidad para las modalidades de mejoramiento cuyo desarrollo no requiera la expedición de licencias.
- Presupuesto del ing. o arquitecto (debe anexar tarjeta profesional).
- Certificado de existencia de lote o vivienda (Ing. asesor externo Comfenalco) Usted debe cancelar lo estipulado para la Visita Técnica con el fin de que se le expida el acta de existencia de la vivienda o el lote, solicite el recibo de consignación en los CIS de Comfenalco.
Modalidades
Explora las diferentes modalidades de subsidios disponibles para acceder, mejorar o construir tu vivienda. Cada opción incluye los requisitos, pasos a seguir y condiciones que debes cumplir para postularte de manera exitosa. Selecciona una categoría para conocer más detalles.
Vivienda Nueva
Subsidio para adquirir vivienda en cualquier municipio del País, en un proyecto elegible para Vivienda de Interés Social (VIS) que no supere los 135 SMLMV, o en proyecto elegible para Vivienda de Interés Prioritaria (VIP), que no supere los 90 SMLMV.
Para los municipios que no se encuentren dentro de las aglomeraciones, el tope de Vivienda de interes social (VIS) se mantendrá en cientro treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLV). Así mismo, el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1467 de 2019, establece como precio máximo de la Vivienda de Interés Social (VIS), la suma de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 SMLV). Cabe aclarar, que esta definición solo aplica para las aglomeraciones urbanas definidas por el Conpes, (Ver Decreto 1467 de 2019), para el caso de Bolívar aplica para aquellas viviendas que se ubiquen en los municipios de Cartagena, Turbaco y Clemencia.
Mejoramiento de Vivienda
Subsidio con el cual puedes mejorar las condiciones de espacio, servicio públicos y calidad de estructura de tu vivienda.
Lo podrá utilizar para la habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocina, redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas, cubiertas, pisos, reforzamiento estructural y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la solución habitacional, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de habitabilidad de vivienda.
Recuerde:
- La propiedad a mejorar debe ser la única propiedad que posea el hogar postulante.
- La propiedad no puede tener hipoteca ni embargo, debe estar libre de todo gravamen salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiará su ejecución.
- La vivienda debe estar en un desarrollo legal, su título de propiedad debe encontrarse inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda.
- El subsidio no se gira al beneficiario sino al Ingeniero una vez se realice la mejora verificada contra escritura registrada ante la oficina de instrumentos públicos.
- Para desarrollar cualquier obra de construcción, ampliación, demolición o remodelación dentro del territorio Nacional, se requiere tener permiso o licencia de construcción expedido por las respectivas administraciones municipales. (Ley No.9 de 1989). Este trámite se realiza ante una entidad denominada CURADURÍA URBANA.
- No necesitan solicitar una licencia para las reparaciones locativas que son obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura, ni su distribución interna, ni sus características funcionales y/o volumétricas (Ver Artículo 8 de la Ley 810 de 2003).
- Usted debe cancelar lo estipulado para la Visita Técnica con el fin de que se le expida el acta de existencia de la vivienda, solicite el recibo de consignación en los CIS de Comfenalco Nota:En esta visita técnica, se determinará si la vivienda aplica o no al mejoramiento (Certificado de existencia de la vivienda fotos por Ing. De Comfenalco.
- Recuerde “El acto de postularse implica la aceptación por parte del beneficiario de las condiciones bajo las cuales se otorga el subsidio”. Artículo 7 de la ley 3 de 1991.
- Una vez asignado el beneficiario debe tramitar elegibilidad ( evaluación de las condiciones técnicas, financieras y legales) , este documento se tramita a través de la caja de compensación, el cual tiene un costo adicional (debe solicitar volante de pago).
Construcción en Sitio Propio
Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de interés social, mediante la edificación de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa.
Para construcción en sitio propio se tendrá como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo financiero. En este valor se incluirá el del terreno o lote, valorado de acuerdo con el respectivo avalúo catastral. Estas dos variables se suman y da como resultado el valor total de la solución.
Recuerde:
- La propiedad a construir debe ser la única propiedad que posea el hogar postulante.
- La propiedad no puede tener hipoteca ni embargo, debe estar libre de todo gravamen salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiará su ejecución.
- El lote debe estar en un desarrollo legal, su título de propiedad debe encontrarse inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda.
- El subsidio no se gira al beneficiario sino al Ingeniero una vez se realice la construcción verificada contra escritura registrada ante la oficina de instrumentos públicos.
- Para desarrollar cualquier obra de construcción, ampliación, demolición o remodelación dentro del territorio Nacional, se requiere tener permiso o licencia de construcción expedido por las respectivas administraciones municipales. (Ley No.9 de 1989). Este trámite se realiza ante una entidad denominada CURADURÍA URBANA.
- Usted debe cancelar lo estipulado para la Visita Técnica con el fin de que se le expida el acta de existencia de la vivienda o el lote, solicite el recibo de consignación en los CIS de Comfenalco.
Vigencia del Subsidio de Vivienda
GENERALIDADES
ARTÍCULO 2.1.1.1.1.4.2.5 Decreto 1533 de 201. Vigencia del subsidio.
La vigencia de los subsidios de vivienda de interés social asignado por la Caja de Compensación Familiar con cargo a recursos parafiscales será de treintra y seis (36) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.
Parágrafo 4°. Las Cajas de Compensación Familiar podrán prorrogar, mediante acta suscrita por el Representante Legal de la misma, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus afiliados por un plazo no superior a veinticuatro (24) meses.
Los afiliados interesados en conocer las prórrogas aprobadas por el Representante Legal de La Caja, podrán realizar la consulta a través de los Centros Integrales de Servicios.
La aceptación de la prórroga está a potestad de la decisión que tome el Representante Legal de Comfenalco. Una vez finalizado los tres años el subsidio por ley se debe reintegrar a Comfenalco para que sea asignado a un nuevo hogar.
Los valores del subsidio están sujetos a los ingresos del hogar.
La vigencia se cumple según lo reglamentado en el Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5, será de doce (12) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. ”La Caja podrá ampliar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus afiliados por un plazo no superior a doce (12) meses, prorrogable máximo por doce (12) meses más. Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, esta ampliación estará condicionada a la entrega por parte del oferente de la ampliación de las respectivas pólizas, antes de los vencimientos de los subsidios.”
Desembolso del subsidio
El constructor u oferente debe iniciar el proceso de solicitud de desembolso, radicando los documentos requeridos ante la Caja de Compensación Comfenalco en cualquiera de los Centros Integrales de Servicios (CIS).
Valores Vivienda de Interés Social
Para los municipios que no se encuentren dentro de las aglomeraciones, el tope de Vivienda de Interés Social (VIS) se mantendrá en ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlv).
Así mismo, el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1467 de 2019, establece como precio máximo de la Vivienda de Interés Social (VIS), la suma de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 smmlv). Cabe aclarar, que esta definición solo aplica para las aglomeraciones urbanas definidas por el Conpes, (Ver Decreto 1467 de 2019,), para el caso de Bolívar aplica para aquellas viviendas que se ubiquen en los siguientes municipios:
AGLOMERACIÓN
- Cartagena
MUNICIPIO – DISTRITO
- Clemencia
- Turbaco
- Cartagena