top of page

Cuota monetaria para cónyuges o compañeros cuidadores de persona a cargo discapacitada (artículo 8 Ley 2225 del 30 de junio del 2022).

  • isaumeth
  • hace 13 horas
  • 3 Min. de lectura






















Reconocimiento cuota monetaria para cuidadores

 

 Requisitos: Que el trabajador afiliado cuente con una remuneración mensual fija o variable que no exceda los 2 S.M.L.M.V.

 

Que la persona que ejerce las labores de cuidado se encuentre registrado en el núcleo del trabajador afiliado como cónyuge o compañero(a) permanente y que realice actividades de cuidado respecto a un beneficiario en condición de discapacidad.

 

Para estos efectos se entiende como persona a cargo del trabajador discapacitadas:

Hijos Hijastros* Hermanos huérfanos de ambos padres.* Padres del trabajador que ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión y ningún otro hijo los tenga afiliados a Caja de compensación.

 

El cónyuge o compañero(a) permanente no debe contar con vinculación laboral o fuente de ingreso, renta, ni pensión, o realizar una actividad remunerada y debe depender económicamente del trabajador (a). (declaración juramentada).

 

La persona a cargo sobre la cual se ejercen labores de cuidado debe encontrarse afiliado a Comfenalco Cartagena como beneficiario con discapacidad.

 

 La condición de discapacidad deberá acreditarse ante esta Corporación por medio de la certificación expedida por la EPS, IPS o entidad competente en donde se indica claramente el tipo de discapacidad que padece la persona y la necesidad de requerir asistencia de un tercero para el ejercicio de sus actividades básicas; si el certificado no viene con esta información se debe presentar adicionalmente al certificado del Ministerio de Salud y protección social, una certificación expedida e impresa en papelería de la EPS o IPS donde se indique la discapacidad del beneficiario a cargo del trabajador y se aclare que requiere de la asistencia de un tercero (que lo apoye en realizar las tareas básicas de la vida cotidiana) con la firma del profesional de la salud y Registro Médico (RM).


Nota: no es válido como certificación de discapacidad las historias clínicas, resultados de pruebas psicológicas, exámenes médicos, entre otros.

Recuerde que para el reconocimiento de la cuota monetaria se entiende por “Cuidador” a la persona que apoya en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad.

* El certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social se deberá renovar y volver a presentar cuando el beneficiario cumpla los 6 y los 18 años.

En lo relacionado con la actualización del certificado de discapacidad se debe tener en cuenta que solo debería ser requerido en los siguientes casos:

A. Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años.

B. Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años.

C. Cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud.

 

INSTRUCTIVO PARA GENERACION DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD

 

¿Quiénes son las personas con discapacidad? Personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad. (Ley 1346 de 2009).

 

¿Qué es la certificación de discapacidad? 

Es un documento único e intransferible que se entrega después de la valoración clínica a los usuarios que se auto reconocen y voluntariamente lo solicitan, ya que cuentan previamente con un diagnóstico definido. Este certificado se expide para la adquisición de derechos de la población en condición de discapacidad.


¿Quién debe realizar el procedimiento y expedir el certificado de discapacidad?

Dicho procedimiento debe realizarse por los equipos multidisciplinarios para certificación de discapacidad de los prestadores de servicios de salud autorizados por las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces.







 
 
OTRAS NOTICIAS
bdaSp-facebook.png
icono-x-twitter.png
HdESX-instagram.png
bRnMD--youtube.png
IlRwL-LINKEDINGICO.png
YMYrM-eGh4J-app logo-01.png
bottom of page