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MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE

 

Garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar cesantes, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, y una transferencia económica. A través de este mecanismo se integran, además de los beneficios monetarios, un proceso de orientación vocacional y capacitación para la reinserción laboral.

Beneficios: 

  • Aportes a Seguridad Social (Salud y Pensión) durante 6 meses con una base de cotización de (1) SMMLV.

  • Pago de una Transferencia económica por valor de (1.5) SMMLV. Aplica para cotizantes en categoría A y B y será entregada hasta por un período de cuatro (4) meses de manera decreciente, de la siguiente manera:

    • 40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes

    • 30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes

    • 20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes

    • 10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  • Acceso a Capacitaciones.

  • Servicio público de Empleo.

Nota: Los trabajadores categoría C recibirán los aportes a seguridad social (Salud y Pensión) durante 6 meses con una base de cotización de (1) SMMLV, pero no recibirán la transferencia económica.

Quienes se pueden beneficiar

Todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o en cuyo nombre se hubiese realizado tales pagos o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos; por un año continuo e discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.

Requisitos para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante

Podrán acceder a los Beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, los desempleados que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos.

  2.  Que hayan realizado aportes un año continuo o discontinuo a una Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años para dependientes y dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años para independientes.

  3.  Postularse en la última caja de compensación donde estuvo afiliada o realizando aportes domo dependiente o independiente

  4. Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleos autorizados, pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.

  5. Estar inscrito en programas de capacitación en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Documentos requeridos para la postulación

Causales de pérdida del beneficio.

El cesante perderá el derecho a los beneficios si:

  • Vinculación laboral. Es responsabilidad del beneficiario o quien se haya postulado, notificar de inmediato a la caja de compensación familiar que se ha vinculado laboralmente en una empresa o como trabajador independiente, para de esa manera evitar la asignación y pago de los beneficios y posterior recobro de los beneficios.

  • Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio de Fosfec, será sancionadas de acuerdo a legislación penal y deberá  devolver lo pagado sin derecho.

NOTA: Como el cesante debe postularse el última Caja en la que estuvo afiliado, de encontrarse postulado a otra Caja de Compensación, se incumple el requisito y se procederá a la suspensión de los beneficios.
 

  • Por renuncia voluntaria a las prestaciones económicas.

  • No acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.

  • Incumple, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este.

  • Rechazar sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Para efectos de este inciso se entenderá que las ofertas laborales ofrecidas por el Servicio Público de Empleo no podrán bajo ninguna circunstancia tener remuneraciones menores al salario mínimo mensual legal vigente, o proporciones de este según tiempo laborado.

  • Descartar o no culminar el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.

  • Percibir efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes. 

  • Obtener una fuente directa de ingresos o realizar una actividad remunerada. 

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